CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO N° 39 PRENSA RADIODIFUSION TELEVISION COMUNICACIONES Y TALLERES GRAFICOS DE EMPRESAS PERIODISTICAS. SUBGRUPO PRENSA Y TALLERES GRAFICOS DEL INTERIOR




Promulgación: 31/07/1986
Publicación: 09/09/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma
   Visto: los acuerdos logrados por los Consejos de Salarios instituidos
por decreto 178/985 de 10 de mayo de 1985.

   Resultando: I) Que en mérito a la urgencia de determinar aumentos
salariales para la actividad privada, por razones de oportunidad se
procedió a la designación directa de los delegados sectoriales;

   II) Que no obstante lo señalado en el resultando anterior, se ha
cumplido sustancialmente con el espíritu de la negociación colectiva al
haber participado en los acuerdos los sectores directamente interesados;

   III) Que en el Consejo de Salarios correspondiente al Grupo 39 
"Prensa, Radiodifusión, Televisión, Comunicaciones y Talleres Gráficos 
de Empresas Periodísticas" Subgrupo: "Prensa y Talleres Gráficos del Interior", se logró el acuerdo que fue suscrito en acta del 10 de julio 
de 1986.

   Considerando: I) Que al haberse obviado el cumplimiento de ciertos
requisitos formales para la integración de los Consejos de Salarios; la
aplicación de la ley 10.449 del 12 de noviembre de 1943 podría dar lugar 
a cuestionamientos de orden legal;

   II) Que a efectos de asegurar el cumplimiento integral de las
condiciones de trabajo acordadas en las negociaciones es conveniente
utilizar los mecanismos legales establecidos en el decreto 14.791 de 8
de junio de 1978.

   Atento: a los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el decreto
ley.14.791 y decreto reglamentario 371/978 de 30 de junio de 1978,

   El Presidente de la República

                             DECRETA:

Artículo 1

   Increméntase en un 18%, los salarios vigentes al 31 de mayo de 1986 de los trabajadores comprendidos en el Grupo 39- Prensa, Radiodifusión, Televisión, Comunicaciones y Talleres Gráficos de Empresas Periodísticas- Subgrupo: "Prensa y Talleres Gráficos del Interior", con vigencia desde 
el 1° de junio de 1986 y hasta el 30 de setiembre de 1986.

Artículo 2

   Los precios de los bienes y servicios de la actividad privada no 
podrán ser incrementados en más del 15% de la incidencia de los salarios
en la estructura de costos de cada empresa, por concepto de incremento 
de los ingresos del personal otorgado por el presente decreto.

Artículo 3

   Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del presente decreto y hasta el 30 de setiembre de 1986, ningún otro aumento de salarios podrá ser trasladado a los precios de venta, de mercaderías, bienes o servicios, de las empresas que integran el Grupo Salarial.

Artículo 4

   Comuníquese, publíquese, etc.

SANGUINETTI - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - RICARDO ZERBINO CAVAJANI
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