CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO N° 39 PRENSA RADIODIFUSION TELEVISION COMUNICACIONES Y TALLERES GRAFICOS DE EMPRESAS PERIODISTICAS. SUBGRUPO PRENSA Y TALLERES GRAFICOS DEL INTERIOR
Visto: los acuerdos logrados por los Consejos de Salarios instituidos
por decreto 178/985 de 10 de mayo de 1985.
Resultando: I) Que en mérito a la urgencia de determinar aumentos
salariales para la actividad privada, por razones de oportunidad se
procedió a la designación directa de los delegados sectoriales;
II) Que no obstante lo señalado en el resultando anterior, se ha
cumplido sustancialmente con el espíritu de la negociación colectiva al
haber participado en los acuerdos los sectores directamente interesados;
III) Que en el Consejo de Salarios correspondiente al Grupo 39
"Prensa, Radiodifusión, Televisión, Comunicaciones y Talleres Gráficos
de Empresas Periodísticas" Subgrupo: "Prensa y Talleres Gráficos del Interior", se logró el acuerdo que fue suscrito en acta del 10 de julio
de 1986.
Considerando: I) Que al haberse obviado el cumplimiento de ciertos
requisitos formales para la integración de los Consejos de Salarios; la
aplicación de la ley 10.449 del 12 de noviembre de 1943 podría dar lugar
a cuestionamientos de orden legal;
II) Que a efectos de asegurar el cumplimiento integral de las
condiciones de trabajo acordadas en las negociaciones es conveniente
utilizar los mecanismos legales establecidos en el decreto 14.791 de 8
de junio de 1978.
Atento: a los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el decreto
ley.14.791 y decreto reglamentario 371/978 de 30 de junio de 1978,
El Presidente de la República
DECRETA:
Increméntase en un 18%, los salarios vigentes al 31 de mayo de 1986 de los trabajadores comprendidos en el Grupo 39- Prensa, Radiodifusión, Televisión, Comunicaciones y Talleres Gráficos de Empresas Periodísticas- Subgrupo: "Prensa y Talleres Gráficos del Interior", con vigencia desde
el 1° de junio de 1986 y hasta el 30 de setiembre de 1986.
Los precios de los bienes y servicios de la actividad privada no
podrán ser incrementados en más del 15% de la incidencia de los salarios
en la estructura de costos de cada empresa, por concepto de incremento
de los ingresos del personal otorgado por el presente decreto.
Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del presente decreto y hasta el 30 de setiembre de 1986, ningún otro aumento de salarios podrá ser trasladado a los precios de venta, de mercaderías, bienes o servicios, de las empresas que integran el Grupo Salarial.