VISTO: El proyecto de Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones del Banco Hipotecario del Uruguay correspondiente al ejercicio 2022;
CONSIDERANDO: Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su informe favorable y el Tribunal de Cuentas su dictamen sin observaciones;
ATENTO: A lo establecido en el Artículo 221 de la Constitución de la República;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA
Artículo 1
Apruébese las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto de Recursos, Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones del Banco Hipotecario del Uruguay para el ejercicio 2022 de acuerdo con el siguiente detalle:
De la comparación de los ingresos y egresos proyectados resulta un déficit primario. El mismo se proyecta financiar con el Resultado de Operaciones Bancarias generado por la amortización de cartera expuesta en la línea de "Amortizaciones" del concepto "Otros recursos".
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 458/021 de
29/12/2021.
LACALLE POU LUIS - IRENE MOREIRA - AZUCENA ARBELECHE