APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY. EJERCICIO 2022




Promulgación: 29/12/2021
Publicación: 31/12/2021
Sección: Ultimo Momento
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

Artículo 47

   ADECUACIÓN DE ESTRUCTURA DEFINITIVA. Se autoriza al Banco a trasponer los importes necesarios del objeto de gasto 041.000 - Sueldos Progresivos Banco Hipotecario del Uruguay al subgrupo 01 en caso de ser necesario. El Banco Hipotecario del Uruguay comunicará dichas modificaciones en su oportunidad a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 53.
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