Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.985 de 28/12/1979 artículo 107.
Visto: la necesidad de reglamentar el artículo 107 de la ley 14.985,
de 28 de diciembre de 1979.
Resultando: que la referida norma legal autoriza a las personas que
ocupan cargos de Enfermeras Universitarias (Escalafón AaB) del Ministerio
de Salud Pública a acumular a su sueldo el de otro cargo que desempeñan en
la Administración Pública.
Considerando: I) Que el presente caso se trata de una excepción legal
al régimen general en materia de acumulación de cargos;
II) Que en tal sentido es imprescindible dictar la reglamentación que
determine las condiciones en que pueden realizarse las referidas
acumulaciones.
Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo
168, ordinal 4 de la Constitución de la República,
El Presidente de la República
DECRETA:
Determínase que quienes ocupen cargos de Enfermeras Universitarias
(Escalafón AaB) del Ministerio de Salud Pública, podrán acumular con otro
cargo que desempeñan en la Administración Pública.
Fíjase como únicas condiciones para la aprobación de esta acumulación
de cargos:
a) La no superposición de horarios entre ambos cargos y siempre que no
cause perjuicio al servicio respectivo, a juicio del Director
Técnico del Servicio o Jerarca según corresponda;
b) No superar el tope de 12 horas diarias de labor.
El procedimiento de acumulación se iniciará en el Organismo que
corresponda a la última designación, debiendo intervenir preceptivamente
la Contaduría General de la Nación.
En caso de ser favorable, el jerarca del Organismo podrá autorizar la
acumulación solicitada y en caso de no serlo, e insistir el jerarca en
dicha acumulación serán remitidos los antecedentes al Poder Ejecutivo para
su pronunciamiento, previo asesoramiento de la Secretaría de Planeamiento,
Coordinación y Difusión.