REDISTRIBUCION DE FUNCIONARIOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE ABASTECIMIENTO. OPCION DE INGRESO A LA FUNCION PUBLICA




Promulgación: 27/11/2001
Publicación: 04/12/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2001
  •    Página: 1424

Artículo 18

 El liquidador deberá gestionar la percepción de los créditos a favor del 
INA, así como la enajenación de sus bienes muebles e inmuebles. Destinará 
los recursos obtenidos a cubrir los costos generados por las tareas de 
liquidación y al pago del pasivo pendiente.-
Si una vez finalizada la liquidación de patrimonio del INA, resultara un 
remanente, éste se transferirá a Rentas Generales.-
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