De acuerdo con lo establecido en el artículo 3º de la Ley Nº 18.168 de 12
de agosto de 2007, el Banco podrá transformar en contratos de función
pública aquellos contratos a término que al 31 de diciembre de 2007
hubiesen cumplido dos años a partir de la contratación inicial, siempre
que la evaluación funcional así lo justifique.
A estos efectos, se exceptúa de lo dispuesto por el literal b) del
artículo 25º, las Trasposiciones que se realicen del Objeto 095.003
Contratos a Término Ley 17.556, al Objeto 021.000 "Sueldos Básicos de
Cargos Contratados".