DECLARACION DE INTERES NACIONAL. INSTALACION Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE TERMINALES PUNTO DE VENTA (POS) PARA TRANSACCIONES EFECTUADAS POR MEDIOS ELECTRONICOS DE PAGO




Promulgación: 23/12/2011
Publicación: 12/01/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 1683
Referencias a toda la norma

Artículo 9

 (Incumplimiento y pérdida de los beneficios).- Si se verificara el
incumplimiento de las obligaciones asumidas por los beneficiarios, tanto
en el suministro de información como en el cumplimiento de los compromisos
asumidos, se procederá a reliquidar los tributos exonerados.
A tales efectos:
a)     El incumplimiento de la entrega de información a la COMAP, se
considerará configurado cuando transcurran treinta días hábiles desde el
vencimiento de los plazos otorgados a tal fin por las disposiciones
generales y/o particulares dictadas por el Poder Ejecutivo o la COMAP.
Mediando resolución fundada, la COMAP podrá extender el referido plazo. En
este caso la reliquidación se efectuará más multas y recargos.
b)     El incumplimiento de los compromisos asumidos en el primer inciso
del artículo 5° del presente Decreto se configurará al final de cada
ejercicio de los establecidos en el último inciso del mencionado artículo.
En caso de que no cumpla con lo establecido deberá comunicar tal extremo a
la COMAP a efectos de la revocación de la declaratoria promocional
debiendo reliquidar todos los tributos exonerados al amparo de la
mencionada norma, más multas y recargos.
c)     El incumplimiento de los compromisos asumidos en el segundo inciso
del artículo 5° del presente Decreto se configurará al final de cada
ejercicio de los establecidos en el último inciso del mencionado artículo.
En caso de que no cumpla con las condiciones establecidas para gozar del
40% de exoneración del Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas
y/o del Impuesto al Patrimonio establecido en el literal a) del artículo
4° del presente Decreto, la empresa deberá comunicar tal extremo a la
COMAP a efectos de la revocación de la declaratoria promocional debiendo
reliquidar todos los tributos exonerados al amparo de la mencionada norma,
sin multas ni recargos.
Ayuda