EMISION DE BONOS DEL TESORO EN DOLARES ESTADOUNIDENSES. BONOS GLOBALES 2027




Promulgación: 25/01/1984
Publicación: 20/02/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1984
  •    Página: 203
Referencias a toda la norma
   Visto: la conveniencia de emitir series extraordinarias, de Bonos del
Tesoro.

   Considerando: lo dispuesto por las leyes 14.268, de 20 de setiembre de
1974 y 14.814, de 29 de agosto de 1978.

   Atento: a lo informado por el Banco Central del Uruguay en su calidad
de agente financiero del Estado y por la Asesoría Jurídica y oída la
Asesoría Económico-Financiera del Ministerio de Economía y Finanzas,

                     El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

   Autorízase al Banco Central del Uruguay, en su carácter de agente
financiero del Estado, a emitir Bonos del Tesoro por un monto de hasta U$S
81:500.000.00 (ochenta y un millones quinientos mil dólares de los Estados
Unidos de América) en diez Series Especiales de U$S 8:150.000.00 (ocho
millones ciento cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América)
cada una, que se dividirán en los siguientes títulos definitivos:

 75 títulos de U$S 100.000,00 c/uno U$S 7:500.000.00eb
 11 títulos de U$S 50.000.00 c/uno  U$S   550.000.00
 10 títulos de U$S 10.000.00 c/uno  U$S   100.000.00

                                    U$S 8:150.000.00

   Estos bonos serán al portador y llevarán las firmas impresas del
Ministro de Economía y Finanzas, del Contador General de la Nación y del
Gerente General del Banco Central del Uruguay. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

   Fíjase el 31 de enero de 1983 como fecha de emisión de la Deuda Pública
citada en el artículo anterior.

Artículo 3

   Los vencimientos de cada una de las series especiales, cuya emisión se
autoriza, serán los siguientes:

 Serie A 31 de julio de 1985
 Serie B 31 de enero de 1986
 Serie C 31 de julio de 1986
 Serie D 31 de enero de 1987
 Serie E 31 de julio de 1987
 Serie F 31 de enero de 1988
 Serie G 31 de julio de 1988
 Serie H 31 de enero de 1989
 Serie I 31 de julio de 1989
 Serie J 31 de enero de 1990

Artículo 4

   El tipo de interés que devengarán estos Bonos será fijado en un 1 1/2
(uno y medio) por ciento anual por encima de la tasa LIBOR, a 180 (ciento
ochenta) días de plazo, vigente a las once horas, hora local de Londres,
dos días hábiles (de Londres) antes del comienzo de cada período de renta.

   Los servicios de renta se abonarán semestralmente a partir del 31 de
enero y 31 de julio de cada año.

Artículo 5

   El rescate de los Bonos del Tesoro que se emitan se realizará a la par,
el día de su vencimiento.

Artículo 6

   Los servicios de interés y rescate de estos Bonos serán atendidos por
el Banco Central del Uruguay en su carácter de agente financiero del
Estado.

Artículo 7

   Los Bonos que se emitan de acuerdo con el presente decreto, no serán
negociables en la Bolsa de Valores de Montevideo.

Artículo 8

   Mientras dure la impresión de las láminas el Banco Central del
Uruguay podrá extender certificados representativos de Bonos, que serán
canjeados oportunamente por los valores definitivos.

Artículo 9

   La tenencia de los Bonos del Tesoro, cuya emisión se reglamenta, así
como su renta y las utilidades generadas por diferencias cambiarias,
estarán exentas de todo gravamen impositivo, salvo en lo que se refiere a
la renta de industria y comercio. Su salida del país, así como reingreso,
es absolutamente libre.

Artículo 10

   Los gastos de impresión de valores y toda otra erogación necesaria para
la administración de esta serie serán de cargo del Banco Central del
Uruguay.

Artículo 11

   Comuníquese, etc.

ALVAREZ - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS
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