Visto: la conveniencia de emitir series extraordinarias, de Bonos del
Tesoro.
Considerando: lo dispuesto por las leyes 14.268, de 20 de setiembre de
1974 y 14.814, de 29 de agosto de 1978.
Atento: a lo informado por el Banco Central del Uruguay en su calidad
de agente financiero del Estado y por la Asesoría Jurídica y oída la
Asesoría Económico-Financiera del Ministerio de Economía y Finanzas,
El Presidente de la República
DECRETA:
Autorízase al Banco Central del Uruguay, en su carácter de agente
financiero del Estado, a emitir Bonos del Tesoro por un monto de hasta U$S
81:500.000.00 (ochenta y un millones quinientos mil dólares de los Estados
Unidos de América) en diez Series Especiales de U$S 8:150.000.00 (ocho
millones ciento cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América)
cada una, que se dividirán en los siguientes títulos definitivos:
75 títulos de U$S 100.000,00 c/uno U$S 7:500.000.00eb
11 títulos de U$S 50.000.00 c/uno U$S 550.000.00
10 títulos de U$S 10.000.00 c/uno U$S 100.000.00
U$S 8:150.000.00
Estos bonos serán al portador y llevarán las firmas impresas del
Ministro de Economía y Finanzas, del Contador General de la Nación y del
Gerente General del Banco Central del Uruguay. (*)
Los vencimientos de cada una de las series especiales, cuya emisión se
autoriza, serán los siguientes:
Serie A 31 de julio de 1985
Serie B 31 de enero de 1986
Serie C 31 de julio de 1986
Serie D 31 de enero de 1987
Serie E 31 de julio de 1987
Serie F 31 de enero de 1988
Serie G 31 de julio de 1988
Serie H 31 de enero de 1989
Serie I 31 de julio de 1989
Serie J 31 de enero de 1990
El tipo de interés que devengarán estos Bonos será fijado en un 1 1/2
(uno y medio) por ciento anual por encima de la tasa LIBOR, a 180 (ciento
ochenta) días de plazo, vigente a las once horas, hora local de Londres,
dos días hábiles (de Londres) antes del comienzo de cada período de renta.
Los servicios de renta se abonarán semestralmente a partir del 31 de
enero y 31 de julio de cada año.
Mientras dure la impresión de las láminas el Banco Central del
Uruguay podrá extender certificados representativos de Bonos, que serán
canjeados oportunamente por los valores definitivos.
La tenencia de los Bonos del Tesoro, cuya emisión se reglamenta, así
como su renta y las utilidades generadas por diferencias cambiarias,
estarán exentas de todo gravamen impositivo, salvo en lo que se refiere a
la renta de industria y comercio. Su salida del país, así como reingreso,
es absolutamente libre.