VISTO: El Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de
Inversiones de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y
Portland correspondiente al Ejercicio 2010;
CONSIDERANDO: I) Que el Poder Ejecutivo, por Decreto N° 395/010 de 29 de
diciembre de 2010, publicado en el Diario Oficial N° 28.135 de 31 de
diciembre de 2010, aprobó dicho presupuesto;
II) Que en dicha norma se padeció de error en el Artículo 1°,
III) Que corresponde efectuar la corrección correspondiente;
ATENTO: A lo expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Sustitúyese en el Artículo 1° del Decreto N° 395/010, de 29 de diciembre
de 2010, donde dice:
"Artículo 1°.- Apruébase el Presupuesto Operativo, de Operaciones
Financieras y de Inversiones de la ANCAP correspondiente al Ejercicio
2010, a regir desde el 1° de enero de 2011, ..."
Debe decir:
"Artículo 1°.- Apruébase el Presupuesto Operativo, de Operaciones
Financieras y de Inversiones de la ANCAP correspondiente al Ejercicio
2010, a regir desde el 1° de enero de 2010, ..."
JOSÉ MUJICA - ROBERTO KREIMERNAN - FERNANDO LORENZO