VISTO: que con fecha 20 de diciembre de 2013 se promulgó la Ley No. 19.172 que establece el marco jurídico aplicable dirigido al control y regulación, por parte del Estado, de la importación, exportación, plantación, cultivo, cosecha, producción, adquisición, almacenamiento, comercialización, distribución y uso de la Cannabis y sus derivados;
CONSIDERANDO: I) que el artículo 1° de la Ley No. 19.172 declara de interés general las acciones tendientes a proteger, promover y mejorar la salud pública de la población;
II) que el literal A) del artículo 3° del Decreto Ley 14.294, de 31 de octubre de 1974, en la redacción dada por el artículo 5° de la Ley No. 19.172 autoriza el uso de cannabis para la investigación científica y para la elaboración de productos terapéuticos de uso medicinal (Especialidades Vegetales), y el literal D) del artículo 3° del Decreto Ley 14.294, en la redacción dada por el artículo 5° de la Ley No. 19.172 autoriza el uso de cannabis para la industrialización para uso farmacéutico (Especialidades Farmacéuticas);
III) que la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes, enmendada por el Protocolo de 1971, y el Convenio sobre sustancias sicotrópicas de 1971 no inhiben el uso medicinal de estas sustancias, sino que habilitan el uso del cannabis con fines medicinales y científicos;
IV) que el Decreto Ley No. 15.443 de 5 de agosto de 1983 establece las normas sobre la importación, representación, producción, elaboración y comercialización de los medicamentos y demás productos afines de uso humano;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en el artículo 168, numeral 4 de la Constitución de la República;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 46/015 de 04/02/2015 artículo 15.
TÍTULO III
ELABORACIÓN, DISTRIBUCIÓN Y DISPENSACIÓN DE ESPECIALIDADES VEGETALES Y
FARMACÉUTICAS CAPÍTULO PRIMERO
ELABORACIÓN, INDUSTRIALIZACIÓN Y DISTRIBUCIÓN
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 46/015 de 04/02/2015 artículo 16.
TÍTULO III
ELABORACIÓN, DISTRIBUCION Y DISPENSACION DE ESPECIALIDADES VEGETALES Y
FARMACÉUTICAS CAPÍTULO PRIMERO
ELABORACIÓN, INDUSTRIALIZACIÓN Y DISTRIBUCIÓN