CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 2 SUBGRUPO ALMACEN DE COMESTIBLES GRANJAS
VERDULERIAS DESPENSAS PROVISIONES MERCADITOS AUTOSERVICIO VENTA DE AVES Y
HUEVOS LECHERIAS. SUBGRUPO SUPERMERCADOS. SUBGRUPO ALMACENES EN CADENA
Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: los decretos 295/985, 297/985 y 303/985, del 8 de julio de 1985 (+) y el 342/985 del 11 de julio de 1985, relativos a categorías y salarios del Grupo 2, Comercio Minorista de la Alimentación.
Resultando: I) Que, el decreto 178/985, del 10 de mayo de 1985 clasifica las actividades del Grupo 2, comprendiendo genéricamente al Comercio Minorista de la Alimentación;
II) Que en seno del Consejo se ha categorizado y laudado entre otros para tres subgrupos diferenciados: a) almacenes de comestibles, granjas, verdulerías, despensas, provisiones, mercaditos, autoservicio, venta de aves y huevos, lecherías (decreto 303/985); b)supermercados (decreto 295/985 y 342/985) c) almacenes en cadena (decreto 297/985).
Considerando: I) Que los subgrupos mencionados pueden ocasionar problemas de interpretación en cuanto a las categorizaciones y laudos a aplicar a los trabajadores, según la modalidad que adopte la empresa comercial;
II) Que los modernos sistemas de comercialización de venta al detalle se caracterizan por la exhibición masiva de mercaderías, con la forma de autoservicio y adquisición directa por el cliente de los artículos expuestos;
III) Que es conveniente establecer una definición jurídica en materia laboral a efectos de la aplicación de la ley 10.449 del 12 de noviembre de 1943 y los mínimos salariales fijados por la autoridad administradora.
Atento: a lo expuesto, y a lo preceptuado por el decreto-ley 14.791 del 8 de junio de 1978 y decreto reglamentario 371/978 del 30 junio de 1978,
El Presidente de la República
DECRETA:
A los efectos de la aplicación de la ley 10.449 que crea los Consejos
de Salarios y su decreto reglamentario 178/985 del 10 de mayo de 1985 por el cual se dispuso la clasificación de actividades para el funcionamiento de los Consejos de Salarios, se entiende por: a) "Almacén de comestibles":
Comercio en el cual su actividad principal, es el abastecimiento al consumidor de comestibles y artículos de uso doméstico. El almacén puede tener la modalidad tradicional de venta a través del mostrador o puede funcionar por el sistema de autoservicio en el cual los concurrentes, pueden seleccionar personalmente de las instalaciones en que están expuestas las mercaderías ofrecidas a la venta, registrándose el pago antes de egresar del local de venta.
b) "Supermercado": Comercio cuya actividad principal, es la venta de productos alimenticios en su mayor parte bajo el sistema de autoservicio, debiendo ocupar los salones de venta una superficie de más de cien metros
cuadrados, y un mínimo de tres cajas registradoras en uso habitual;
c) "Almacenes en cadena": Conjunto de establecimientos comerciales de idéntica denominación con un mínimo de diez, los cuales deben tener un régimen de centralización laboral, jerárquica, administrativa y de compras, y descentralización de ventas.