CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 41 ACTIVIDADES EDUCATIVAS Y CULTURALES. SUBGRUPO UNIVERSIDAD CATOLICA




Promulgación: 31/07/1986
Publicación: 22/08/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 5

   Establécese que los precios de los servicios de la actividad privada
no podrán ser incrementados en más de 15% de la incidencia de los
salarios en la estructura de costos de cada empresa por concepto de 
incremento de los ingresos del personal otorgados por el presente 
decreto.
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