Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 5
Establécese que los precios de los servicios de la actividad privada
no podrán ser incrementados en más de 15% de la incidencia de los
salarios en la estructura de costos de cada empresa por concepto de
incremento de los ingresos del personal otorgados por el presente
decreto.