Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: que la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y
Portland por oficio de fecha 21 de junio de 1991 solicita la aprobación de
nuevos precios de venta para los alcoholes y bebidas que se mencionan.
Considerando: los fundamentos que llevaron a dicho ente a fijar los
nuevos precios que se encuentran detallados en el mencionado oficio.
Atento: a lo informado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y
lo dispuesto por el inciso f), de artículo 3° de la ley 8.764 del 15 de
octubre de 1931, modificado por el decreto - ley 15.312 del 20 de agosto
de 1982.
El Presidente de la República,
DECRETA:
Artículo 1
Se aprueban los siguientes precios de venta a partir de la hora cero
del día 1º de julio de 1991 para los alcoholes y bebidas que elabora la
Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, que se
detallan a continuación: (*)