AÑO DE LA ORIENTALIDAD
Visto: la proximidad de la época de siembra de trigo para la próxima zafra
1975/76.
Considerando: I) La necesidad de establecer normas que con carácter
general regulen los procedimientos de venta y distribución de semilla de
trigo comercial "Hija de certificada" para la siembra del presente año;
II) Se deben establecer las tarifas a abonar por concepto de procesamiento
de dicha semilla a las entidades semilleristas que han intervenido en el
proceso de preparación de la misma;
III) Se debe fijar el precio de venta de dicha semilla con carácter
uniforme.
Atento: a lo establecido en la ley 10.940, del 19 de setiembre de 1947, y
decreto 813/974, del 10 de octubre de 1974, y oída la Comisión
Coordinadora de Entidades Semilleristas,
El Presidente de la República
DECRETA:
DE LA AUTORIDAD Y FORMA DE PAGO DE LOS GASTOS DE PROCESAMIENTO DE LA SEMILLA DE TRIGO DE PROPIEDAD OFICIAL
Artículo 1
Autorízase al Ministerio de Agricultura y Pesca a contratar con entidades
y firmas particulares el procesamiento de semilla comercial "Hija de
certificada". La cantidad a abonar por dicho concepto será de $ 3.300
(tres mil trescientos pesos m/n) por cada 100 kilogramos de semilla limpia
salida de máquina, incluyéndose en dicha cantidad todas las tareas
inherentes al proceso. El pago por concepto de procesamiento se hará a mes
vencido contra la presentación de las facturas, con cargo a los recursos
arbitrados para la Operación Trigo Cosecha, zafra 1974/75.