COMERCIALIZACION DE SEMILLA DE TRIGO HIJA DE CERTIFICADA




Promulgación: 05/06/1975
Publicación: 20/06/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1975
  •    Página: 1306
Referencias a toda la norma

DE LOS DISTRIBUIDORES

Artículo 10

Los distribuidores realizarán las ventas de semillas a los productores:

a)   Contra órdenes del Banco de la República Oriental del Uruguay de
     conformidad con las normas vigentes en dicha Institución del Estado.

b)   Directamente al contado, debiendo los productores adquirentes
     previamente al retiro de la semilla, depositar el monto total del
     precio de adquisición en la cuenta número 10.804 denominada
     Ministerio de Agricultura y Pesca, comercialización cosecha trigo
     zafra 1974/975 orden Sección Descuentos del Banco de la República
     Oriental del Uruguay, Casa Central. Los distribuidores en el
     momento de la entrega de la semilla enajenada obtendrán de los
     productores compradores, 2 vías del boleto depósito efectuado,
     debiéndose enviar obligatoriamente una de ellas al Grupo Técnico de
     Trabajo del Plan Nacional de Silos del Ministerio de Agricultura y
     Pesca.
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