Los distribuidores realizarán las ventas de semillas a los productores:
a) Contra órdenes del Banco de la República Oriental del Uruguay de
conformidad con las normas vigentes en dicha Institución del Estado.
b) Directamente al contado, debiendo los productores adquirentes
previamente al retiro de la semilla, depositar el monto total del
precio de adquisición en la cuenta número 10.804 denominada
Ministerio de Agricultura y Pesca, comercialización cosecha trigo
zafra 1974/975 orden Sección Descuentos del Banco de la República
Oriental del Uruguay, Casa Central. Los distribuidores en el
momento de la entrega de la semilla enajenada obtendrán de los
productores compradores, 2 vías del boleto depósito efectuado,
debiéndose enviar obligatoriamente una de ellas al Grupo Técnico de
Trabajo del Plan Nacional de Silos del Ministerio de Agricultura y
Pesca.