COMERCIALIZACION DE SEMILLA DE TRIGO HIJA DE CERTIFICADA




Promulgación: 05/06/1975
Publicación: 20/06/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1975
  •    Página: 1306
Referencias a toda la norma

DE LOS DISTRIBUIDORES

Artículo 11

Los distribuidores deberán comunicar quincenalmente al Ministerio de
Agricultura y Pesca las ventas realizadas y enviar una relación de dichas
ventas con los siguientes datos:

a)   Nombre del productor adquirente.
b)   Ubicación.
c)   Número de carné de productor.
d)   Kilos de semilla vendidos discriminados por variedades.
e)   Superficie a sembrar.
f)   Forma de venta.
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