Los márgenes establecidos en el artículo 6º de este decreto se calcularán
sobre las ventas netas realmente efectuadas y dejarán de percibirse cuando
por parte de funcionarios debidamente autorizados por el Ministerio de
Agricultura y Pesca se constate cualquier irregularidad en la venta de
semilla o en le cumplimiento de las obligaciones establecidas en el
presente decreto. Asimismo, dichos márgenes serán abonados por el
Ministerio de Agricultura y Pesca una vez que los distribuidores hayan
liquidado totalmente frente a dicha Secretaría de Estado y a entera
satisfacción de ésta el total de las operaciones realizadas en función
del presente decreto.