DE LA VENTA DE SEMILLA DE TRIGO DE PROPIEDAD OFICIAL
Artículo 2
(De la autorización).- Autorízase al Ministerio de Agricultura y Pesca a
vender semilla de trigo "Hija de certificada" entregada por los
productores de acuerdo con el decreto 813/974 del 10 de octubre de 1974, y
que será destinada a la siembra del presente año.