COMERCIALIZACION DE SEMILLA DE TRIGO HIJA DE CERTIFICADA




Promulgación: 05/06/1975
Publicación: 20/06/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1975
  •    Página: 1306
Referencias a toda la norma

DE LAS COMISIONES

Artículo 5

El Ministerio de Agricultura y Pesca abonará a las Entidades Semilleristas
nucleadas en la Comisión Coordinadora de Entidades Semilleristas, por la
labor técnica y administrativa realizada, la comisión del 2% (dos por
ciento) sobre el precio de liquidación al productor semillerista
establecida en el artículo 13º del decreto 813/974, una vez realizada la
liquidación total de las partidas adquiridas.
Ayuda