El Ministerio de Agricultura y Pesca abonará a las Entidades Semilleristas
nucleadas en la Comisión Coordinadora de Entidades Semilleristas, por la
labor técnica y administrativa realizada, la comisión del 2% (dos por
ciento) sobre el precio de liquidación al productor semillerista
establecida en el artículo 13º del decreto 813/974, una vez realizada la
liquidación total de las partidas adquiridas.