COMERCIALIZACION DE SEMILLA DE TRIGO HIJA DE CERTIFICADA




Promulgación: 05/06/1975
Publicación: 20/06/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1975
  •    Página: 1306
Referencias a toda la norma

DE LOS DISTRIBUIDORES

Artículo 7

A los efectos del artículo 3º los interesados en distribuir semilla de
trigo con antecedentes como tales deberán presentar dentro de los 10 días
hábiles a partir de la fecha de entrada en vigencia de este decreto, ante
el Grupo Técnico de Trabajo del Plan Nacional de Silos, los siguientes
datos:

- Radicación.
- Razón Social.
- Integrantes del directorio en caso de ser sociedad.
- Ultimo balance presentado ante la Dirección General Impositiva.
- Estado de responsabilidad de cada uno de los integrantes de la firma.
- Ubicación del o de los depósitos.
- Certificado de la Dirección General de Servicios Agronómicos de que
  está en condiciones sanitarias para ser habilitado.
- Cantidad de semilla que estima necesitar y variedades.
Ayuda