COMERCIALIZACION DE SEMILLA DE TRIGO HIJA DE CERTIFICADA




Promulgación: 05/06/1975
Publicación: 20/06/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1975
  •    Página: 1306
Referencias a toda la norma

DE LOS DISTRIBUIDORES

Artículo 8

Previa a la entrega de la semilla el distribuidor aceptado, deberá
suscribir el convenio respectivo con el Ministerio de Agricultura y Pesca
donde deberá constar el tonelaje que se entrega para distribuir, las
variedades y el depósito de donde se retira.
Ayuda