COMERCIALIZACION DE SEMILLA DE TRIGO HIJA DE CERTIFICADA




Promulgación: 05/06/1975
Publicación: 20/06/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1975
  •    Página: 1306
Referencias a toda la norma

DE LOS DISTRIBUIDORES

Artículo 9

El distribuidor autorizado, tendrá derecho a cobrar por concepto de
reintegro de fletes la cantidad de $ 90 (noventa pesos) por tonelada y
por kilómetro, contra la presentación de la factura correspondiente en
el Grupo Técnico de Trabajo del Plan Nacional de Silos.
Ayuda