Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 2
Las respectivas Contadurías Centrales deberán incluir al 1° de diciembre de 1989 a dicho personal en planilla aparte, coordinando simultáneamente la supresión del cargo o función de origen.
Hasta tanto se efectúe la adecuación presupuestal definitiva, en dichas planillas se liquidarán las retribuciones que el funcionario viene percibiendo en la Administración de Ferrocarriles del Estado, de acuerdo a la información que deberá ser recabada por las respectivas Contadurías antes del 30 de noviembre de 1989.