Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: que la ANCAP por oficio de fecha 23 de agosto solicita la
aprobación de nuevos precios de venta para los alcoholes y bebidas que se
mencionan.
Considerando: los fundamentos que llevaron a dicho Ente a fijar los
nuevos precios que se encuentran detallados en el mencionado oficio.
Atento: a lo informado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y
lo dispuesto por el inciso f) del Art. 3º de la ely 8.764 de 15 de octubre
de 1931, modificado por la ley 15.312 del 20 de agosto de 1982.
El Presidente de la República,
DECRETA:
Artículo 1
Se aprueban los siguientes precios de venta a partir de la hora cero
del día 2 de setiembre de 1991 para los alcoholes y bebidas que elabora
ANCAP, que se detallan a continuación: (*)