VISTO: el sistema de actualización de los precios de los arrendamientos
previsto por el Decreto-Ley N° 14.219, de 4 de julio de 1974.-
RESULTANDO: I) que el artículo 14 del citado Decreto-Ley N° 14.219, según
redacción dada por el artículo 1° del Decreto-Ley N° 15.154 de 14 de julio
de 1981, dispone que, a los efectos de dicho Decreto-Ley, se aplicarán a)
la Unidad Reajustable (U.R.) prevista en el artículo 38, Inciso 2° de la
Ley N° 13.728 de 17 de diciembre de 1968, b) la Unidad Reajustable de
Alquileres (U.R.A.) definida por el propio texto legal modificativo y c)
el Indice de los Precios del Consumo elaborado por el Instituto Nacional
de Estadística.-
II) que el artículo 15 del Decreto-Ley N° 14.219, según redacción dada por
el artículo 1° del Decreto-Ley N° 15.154 citado, establece que el
coeficiente de reajuste por el que se multiplicarán los precios de los
arrendamientos para los períodos de doce meses anteriores al vencimiento
del plazo contractual o legal correspondiente será el que corresponda a la
variación menor producida en el valor de la Unidad Reajustable de
Alquileres (U.R.A.) o el Indice de los Precios del Consumo en el referido
término.-
III) que el artículo 15° precedentemente referido dispone que el valor de
la Unidad Reajustable (U.R.), de la Unidad Reajustable de Alquileres
(U.R.A.) y del Indice de los Precios del Consumo serán publicados por el
Poder Ejecutivo en el "Diario Oficial", conjuntamente con el coeficiente
de reajuste a aplicar sobre los precios de los arrendamientos.-
ATENTO: a los informes remitidos por el Banco Hipotecario del Uruguay
sobre el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes de
noviembre de 2011, vigente desde el 1° de diciembre de 2011 y por el
Instituto Nacional de Estadística sobre la variación del Indice de los
Precios del Consumo y a lo dictaminado por la División Contabilidad y
Finanzas del Ministerio de Economía y Finanzas y la Contaduría General de
la Nación y a lo dispuesto por los Decretos-Leyes Nros. 14.219 de 4 de
julio de 1974 y 15.154 de 14 de julio de 1981 y por la Ley N° 15.799 de 30
de diciembre de 1985.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Fijase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes de
noviembre de 2011, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el
Decreto-Ley N° 14.219 de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en $
542,45 (pesos uruguayos quinientos cuarenta y dos con cuarenta y cinco
centésimos).-
Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente
establecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores,
fijase el valor de la Unidad Reajustable de Alquileres (U.R.A.) del mes de
noviembre de 2011 en $ 539,33 (pesos uruguayos quinientos treinta y nueve
con treinta y tres centésimos).-
El número índice correspondiente al Indice General de los Precios del
Consumo asciende en el mes de noviembre de 2011 a 107,84 (ciento siete con
ochenta y cuatro), sobre base diciembre 2010 = 100.-
El coeficiente que se tendrá en cuenta para el reajuste de los alquileres
que se actualizan en el mes de diciembre de 2011 es de 1,0840 (uno con
ochocientos cuarenta diezmilésimos).-