EXONERACION DEL PAGO DE DEPOSITOS PREVIOS Y RECARGOS A LA IMPORTACION DE FERTILIZANTES Y OTROS PRODUCTOS




Promulgación: 11/08/1978
Publicación: 17/08/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1978
  •    Página: 357
Derogada/o por: Decreto Nº 194/979 de 30/03/1979 artículo 10.
Referencias a toda la norma
Visto: el decreto 66/978, de 1º de febrero de 1978.

Resultando: el referido decreto acuerda franquicias a la importación de
diversos insumos agropecuarios.

Considerando: I) La actual política de gobierno de posibilitar al sector
agropecuario la adquisición de insumos a precios internacionales;

II) A esos efectos es conveniente ampliar la desgravación dispuesta por el
decreto 66/978 de 1º de febrero de 1978 y otorgarle carácter permanente de
manera que el sector desarrolle su actividad en condiciones de mayor
certidumbre.

Atento: a lo dispuesto por la ley 12.670, de 17 de diciembre de 1959 y la
ley 14.629, de 5 de enero de 1977,

 El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 463/978 de 11/08/1978 artículo 1.

MENDEZ - LUIS H. MEYER - JULIO CESAR LUPINACCI - VALENTIN ARISMENDI -
EDUARDO J. SAMPSON
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