Atribúyese a la Junta Nacional de Prevención y Represión del Tráfico
Ilícito y Uso Abusivo de Drogas las competencias asignadas a la Comisión
Honoraria de Represión del Tráfico Ilícito de Drogas en los literales a),
b), c) y d) del artículo 27 del decreto ley 14.294, de 31 de octubre de
1974.