MODIFICACION DEL ART. 1° DEL DECRETO 173/982, RELATIVO A EXONERACIONES TRIBUTARIAS




Promulgación: 24/10/1984
Publicación: 27/11/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 901
Visto: la gestión formulada por la firma "Shell Uruguay Limited" a los
fines que se indicarán.

Resultando: I) La referida firma importa y comercializa en plaza "Bloques
de Suplementación", destinados al tratamiento de carencias alimenticias en
la producción ganadera, que contienen minerales y nitrógeno no proteico;

II) Dicho producto gozaba de franquicias tributarias cuando, por
exigencias reglamentarias, debía registrarse en la Dirección de Sanidad
Animal y consecuentemente, beneficiándose de la exoneración que prevé el
decreto 194/979 (artículo 1º literal f) de 30 de marzo de 1979;

III) Al entrar en vigor el decreto 529/980, del 8 de octubre de 1980, tal
mercadería, considerada como un nutriente, debió registrarse en el
Laboratorio de Análisis de la Dirección General de Servicios Agronómicos
del Ministerio de Agricultura y Pesca, lo que implicó la pérdida de los
beneficios precitados;

IV) Similar situación a la planteada precedentemente como fue el caso de
los productos (aditivos) para incorporar a las raciones destinadas a la
alimentación animal fue resuelto en forma favorable por el decreto
173/982, de 6 de mayo de 1982.

Considerando: I) El producto en cuestión, por su calidad, de insumo
agropecuario, encuadra totalmente dentro del principio que rige el
decreto 194/979, de 30 de marzo de 1979 y por tanto, resulta pertinente
incluirlo dentro del literal k) del artículo 1º de dicho decreto;

II) Corresponde, en consecuencia, modificar el texto del precitado
literal k), que fuera incluido por el decreto 173/982, de 6 de mayo de
1982, incorporando al mismo, en forma genérica, a los productos
suplementarios destinados a la alimentación animal, cuando ellos
contienen minerales y nitrógeno no proteico.

Atento: a la opinión favorable de las oficinas técnicas del Ministerio
de Agricultura y Pesca y a lo preceptuado por los decretos 194/979,
529/980 y 173/982, de 30 de marzo de 1979, 8 de octubre de 1980 y 6 de
mayo de 1982, respectivamente,

                       El Presidente de la República

                                  DECRETA:

Artículo 1

(*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 173/982 de 06/05/1982 
artículo 1.

Artículo 2

 Dése cuenta al Consejo de Estado.

Artículo 3

 Comuníquese, etc

ALVAREZ - CARLOS MATTOS MOGLIA - JORGE ALVAREZ OLLONIEGO - ALEJANDRO VEGH
VILLEGAS - FRANCISCO D. TOURREILLES - FILIBERTO GINZO GIL
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