DESPACHANTES DE ADUANA




Promulgación: 26/10/1993
Publicación: 08/11/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
     Visto: estos antecedentes por los cuales la Asociación de
Despachantes de Aduana del Uruguay solicita se dicte una norma por la cual
se pueda reemplazar el "libro copiador" por un sistema de hojas móviles
pre o post numeradas.

     Resultando: I) que el literal b) del artículo 17 del Decreto Nº
391/971 de 29 de junio de 1971 establece: "b) un libro copiador de
facturas donde se copiarán rigurosamente por su orden las cuentas pasadas
a los propietarios o consignatarios de las mercaderías despachadas, con la
expresión del número de permiso con que se efectuó el despacho y fecha
de la presentación del mismo, nombre del buque, número y marca de los
bultos despachados".

     II) que expresa la Asociación gestionante que el sistema de los
libros copiadores es anacrónico, dificultoso y muchas veces difícil de
leer por los problemas que derivan del copiado.

     III) que la referida modificación está inspirada en las
modificaciones introducidas en el Decreto Nº 104/991 de 27 de febrero de
1991, el artículo 55 del Código de Comercio, que prevé el reemplazo de los
Libros Diario e Inventario referidos en el citado artículo, por hojas
móviles pre y post numeradas correlativamente y el artículo 5º establece
igual sustitución con relación al libro Copiador de Cartas.

     Considerando: I) que según expresa la Dirección General Impositiva,
dicha sustitución no iría en desmedro de los controles fiscales que
correspondan, ya que, además del listado los Despachantes de Aduana están
obligados a conservar archivadas las facturas de venta.

     II) que la modificación que se propone no afecta ni los controles ni
las responsabilidades a que están sometidos los Despachantes de Aduana en
el ejercicio de su actividad ante la Dirección Nacional de Aduanas.

     III) que toda desregulación o cambio que haga más simple, rápida y
económica la función de cualquier interviniente en las operaciones de
Comercio Exterior, implica una reducción de costos operativos, que
influyen en el precio final de la mercadería que se exporta o importa,
en beneficio de productores y/o consumidores.

     IV) que no existiendo impedimento de orden legal, puede accederse a
la modificación solicitada.

     Atento: a lo informado por el Plan Regulación de Comercio Exterior y
las Inversiones (PLADES) y la Dirección General Impositiva, la Dirección
Nacional de Aduanas y las Asesorías Económico-Financiera y Jurídica del
Ministerio de Economía y Finanzas.

                      El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

     Modifícase el texto del literal b) del artículo 17 del Decreto Nº
391/971 de 29 de junio de 1971, reglamentario de la Ley Nº 13.925 de 17 de
diciembre de 1970, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"b) un sistema de hojas móviles pre o post numeradas correlativas donde
se registrarán rigurosamente por su orden las cuentas pasadas a los
propietarios o consignatarios de las mercaderías despachadas con
expresión del número de permiso con que se efectuó el despacho y la
fecha de la presentación del mismo, nombre del buque, número y marca
de los bultos despachados". 

Artículo 2

     Comuníquese, notifíquese y archívese.

LACALLE HERRERA - IGNACIO DE POSADAS MONTERO
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