INCREMENTO DE CREDITO EN EL PLANILLADO ANEXO A LA LEY DE PRESUPUESTO Nº 17.296. DIRECCION NACIONAL DE LOTERIAS Y QUINIELAS




Promulgación: 29/11/2001
Publicación: 06/12/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2001
  •    Página: 1440
VISTO: la gestión iniciada por el Ministerio de Economía y Finanzas, 
solicitando efectuar las correcciones de los errores y omisiones que se 
comprobaron en la Ley de Presupuesto Nº 17.296, de 21 de febrero de 
2001.-

RESULTANDO: I) que los ingresos de la Dirección Nacional de Loterías y 
Quinielas se presupuestaron por un monto neto, deduciendo del total 
recaudado por venta de billetes, la comisión de los agentes de loterías y 
revendedores.-

II) que el artículo 55º de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996 
dispone que los ingresos y gastos que integran el sistema presupuestario, 
"...deberán figurar por separado y con sus montos íntegros, sin 
compensaciones entre sí".-

CONSIDERANDO: I) que es necesario efectuar las correcciones de los 
referidos errores y omisiones.-

II) que corresponde modificar el planillado anexo a la Ley de 
Presupuesto, registrando como recurso el monto total recaudado por 
concepto de venta de billetes, y como gasto, la comisión que se le paga a 
los agentes de loterías.-

ATENTO: a lo informado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la 
Contaduría General de la Nación y a lo dispuesto por el artículo 5º de la 
Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Modifícase el Planillado Anexo a la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 
2001, en el Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas", Unidad 
Ejecutora 008 "Dirección Nacional de Loterías y Quinielas", Financiación 
1.1, para los ejercicios 2001 a 2004, según el siguiente detalle:

            CONCEPTO        2001         2002         2003        2004
RECURSOS Venta Billetes  33.000.000   37:000.000   40:000.000   43:000.000
GASTOS       268.000     33:000.000   37:000.000   40:000.000   43:000.000

Artículo 2

 Dese cuenta a la Asamblea General.-

Artículo 3

 Comuníquese, publíquese, etc.-

BATLLE - ALBERTO BENSION


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