Visto: el decreto de 21 de setiembre de 1989, relativo a material
educativo.
Resultando: I) Que por el decreto mencionado se consideró material
educativo, a los efectos del Impuesto al Valor Agregado (IVA), a las
hojas para escritura formato hasta 23 por 30 cms.;
II) Que tratándose de un material de uso dual, es muy dificultoso el
control de una correcta tributación en las operaciones con el mismo.
Atento: a lo expuesto, de donde resulta la conveniencia de dejar sin
efecto la norma reglamentaria citada,
El Presidente de la República
DECRETA: