CREACION DE UN REGIMEN ESPECIAL DE CONTRATACION DE SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PERSONAL Y EQUIPOS. ARRENDAMIENTO DE SERVICIOS




Promulgación: 20/11/2006
Publicación: 28/11/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 1354
VISTO: el Decreto 295/994 de 17 de junio de 1994;

RESULTANDO: I) que por el mismo, se estableció un régimen especial de contratación de servicios de transporte mediante vehículos con chofer, de conformidad con el artículo 34 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera (TOCAF);

II) que dicho régimen se fundamenta en las características de las necesidades de los diferentes organismos públicos, las que por ser, según los casos, permanentes o transitorias, previsibles o imprevisibles, se satisfacen por lo mismo mediante centenares de pequeñas empresas, que ora deben presentarse a llamados públicos, ora deben ser contratadas en forma directa y urgente para satisfacer necesidades impostergables;

III) que pese a las directivas establecidas en el Decreto 295/994, en muchos casos los sistemas de contratación de locomoción con chofer no se han cumplido en la forma prescripta, generando a lo largo del tiempo situaciones irregulares, con distorsión de la finalidad de aquel decreto;

IV) que en los hechos, existe gran número de pequeñas empresas actuando desde hace años como fleteras para los organismos públicos, sin que se hubieran cumplido los requisitos de inscripción en el Registro de Aspirantes, ni realizado los respectivos sorteos;

CONSIDERANDO: I) que a causa del incumplimiento del sistema establecido en el Decreto 295/994, la aplicación estricta del mismo implicaría, en lo inmediato, graves consecuencias desde el punto de vista operativo para los organismos públicos afectados, así como consecuencias de orden social, dado que en su inmensa mayoría, los servicios de que se trata son realizados por empresas unipersonales, a escala económica de nivel familiar.

ATENTO: al informe favorable del Tribunal de Cuentas de la República y a la facultad establecida en el artículo 34 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
                     actuando en Consejo de Ministros
                                 DECRETA:

Artículo 1

 Facúltase a la Administración Central, Entes Autónomos, Servicios Descentralizados y Gobiernos Departamentales, en oportunidad de procederse por vez primera a aplicar el Decreto 295/994 de 17 de junio de 1994, a contratar directamente por única vez, por un plazo de dos años, extensible por un año más y sin posibilidad alguna de ulteriores prórrogas, a las empresas unipersonales que hubiesen prestado servicios de fleteros en forma continua e ininterrumpida por más de diez años consecutivos hasta el 1º de marzo de 2005, y continúen prestando dicho servicio a la fecha del presente decreto.
A los efectos de considerar dicha antigüedad, sólo se tomará en cuenta la transmisión de derechos operados entre cónyuges o familiares directos en primer grado.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 2 y 3.

Artículo 2

 Las empresas unipersonales alcanzadas por lo establecido en el artículo 1º no podrán tener más de un vehículo trabajando en estas condiciones en cada organismo, y sin perjuicio de las incompatibilidades en el último inciso del artículo 3º del decreto 295/994.

Artículo 3

 Durante el término de la contratación realizada al amparo del artículo 1º del presente decreto, serán de aplicación las condiciones generales para la prestación de los servicios establecidas en el Decreto 295/994, así como en las reglamentaciones específicas de cada organismo.

Artículo 4

 Comuníquese, publíquese, etc.

TABARE VAZQUEZ - JOSE DIAZ - REINALDO GARGANO - DANILO ASTORI - AZUCENA BERRUTTI - JORGE BROVETTO - VICTOR ROSSI - MARTIN PONCE DE LEON - EDUARDO BONOMI - MARIA JULIA MUÑOZ - JOSE MUJICA - HECTOR LESCANO - MARIANO ARANA 
- MARINA ARISMENDI
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