APROBACION DE LOS PROGRAMAS INTEGRALES DE SALUD Y CATALOGO DE PRESTACIONES DEL SISTEMA NACIONAL INTEGRADO DE SALUD




Promulgación: 03/10/2008
Publicación: 27/10/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 1208
Referencias a toda la norma
VISTO: el Artículo 45º de la Ley Nº 18.211 de 5 de diciembre de 2007, que
establece que las entidades públicas y privadas que integren el Sistema
Nacional Integrado de Salud, deberán suministrar a su población usuaria
los Programas Integrales de prestaciones que apruebe el Ministerio de
Salud Pública;

RESULTANDO: I) que, el Literal B) del Artículo 51º de la citada Ley,
determina que todos los usuarios del Sistema Nacional Integrado de Salud
tienen derecho a percibir dichas prestaciones, en igualdad de condiciones;

II) que, a su vez el Artículo 46º del referido cuerpo legal, deriva a la
reglamentación la definición taxativa de las prestaciones incluidas en los
Programas Integrales de Salud de observancia obligatoria;

CONSIDERANDO: I) que, es objetivo del Sistema Nacional Integrado de Salud
implementar un modelo de atención integral, definido a partir de acciones
de promoción, protección, diagnóstico precoz, tratamiento oportuno,
recuperación, rehabilitación, incluyendo cuidados paliativos, respetando
los principios de la Bioética y la calidad de la atención, de modo que los
usuarios pasen a ser el centro del Sistema;

II) que, la importancia que la Reforma Sanitaria en curso le otorga al
cambio de modelo de atención en salud como respuesta a la realidad
demográfica y epidemiológica del País, para lo cual se requiere trabajar
con programas y desde equipos de salud estables y responsables de la
continuidad de los servicios a lo largo del tiempo, superando la atención
fragmentada y concebida como una sumatoria de prestaciones;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
                     Actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Apruébanse los Programas Integrales de Salud y el Catálogo de
Prestaciones definidos por el Ministerio de Salud Pública, que deberán
brindar a sus usuarios los prestadores que integren el Sistema Nacional
Integrado de Salud, contenidos en los Anexos I y II, que se agregan y
forman parte integrante del presente Decreto. (*)

(*)Notas:
Ver vigencia:
      Decreto Nº 115/024 de 23/04/2024 artículo 1,
      Decreto Nº 116/024 de 23/04/2024 artículo 1,
      Decreto Nº 266/018 de 27/08/2018 artículo 1,
      Decreto Nº 53/018 de 05/03/2018 artículo 2,
      Decreto Nº 305/011 de 23/08/2011 artículo 1.
Ver: Texto/imagen.
Ver en esta norma, artículo: 3.
Referencias al artículo

TABARE VAZQUEZ - DAISY TOURNE - GONZALO FERNANDEZ - ALVARO GARCIA - JOSE BAYARDI - MARIA SIMON - VICTOR ROSSI - DANIEL MARTINEZ - EDUARDO BONOMI - MARIA JULIA MUÑOZ - ERNESTO AGAZZI - HECTOR LESCANO - CARLOS COLACCE - MARINA ARISMENDI
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