AÑO DE LA ORIENTALIDAD
Visto: el decreto 807/973 de 26 de setiembre de 1973 que reglamenta la
integración y organización del Cuerpo Especial de Prevención y Represión
de Delitos Económicos.
Considerando: I) Que el artículo 8º de dicho Reglamento expresa que el
Presidente del mencionado Cuerpo será designado por el Poder Ejecutivo y
representará al Ministerio de Economía y Finanzas;
II) Que pese a que los ilícitos cuya investigación se comete a ese Cuerpo
son tipificados por al ley como delitos económicos la actividad
fundamental de prevención y represión de los mismos no es propia por
cierto de dicha Secretaría de Estado;
III) Que por lo tanto se considera conveniente facilitar al Poder
Ejecutivo la elección de funcionarios que ejerzan la Presidencia de dicho
Cuerpo, entre personas vinculadas a servicios u organismos cuya
competencia sea más afín con los cometidos esencialmente indagatorios del
mismo,
El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Artículo 1
Modifícase el artículo 8º del decreto 807/973 de 26 de setiembre de
1973, que quedará redactado en la siguiente forma: "El Presidente será designado por el Poder Ejecutivo".