FIJACION DE PRECIOS DE COMBUSTIBLES. JULIO 1982




Promulgación: 14/12/1982
Publicación: 10/01/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: la solicitud de la Administración Nacional de Combustibles Alcohol y Portland para suprimir el subsidio en el precio de venta del fuel-oil pesado y el fuel-oil especial que consume la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas por entender que el mismo distorsiona la estructura tarifaria de los insumos energéticos.

   Considerando: que dicho planteamiento no merece objeciones y que se inscribe dentro de lo dispuesto por el inciso f) del artículo 3º de la 
ley 8.764 del 15 de octubre de 1931.

   Atento: a lo expuesto precedentemente,

   El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

   Apruébanse con vigencia a partir de la hora cero del día 1º de julio 
de 1982 los precios de los siguientes productos de la Administración Nacional de Combustibles Alcohol y Portland:

   Fuel-oil pesado (Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones
     Eléctricas) N$ 2.666.00 (nuevos pesos dos mil seiscientos sesenta y
     seis) por mil litros.

   Fuel-oil especial (Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones 
     Eléctircas) N$ 3.641.00 (tres mil seiscientos cuarenta y uno) por 
     mil litros.

Artículo 2

   Comuníquese, publiquese, etc. -

ALVAREZ - WALTER LUSIARDO AZNAREZ - VALENTIN ARISMENDI
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