FIJACION DE TARIFAS DE PEAJES. DICIEMBRE 2002




Promulgación: 29/11/2002
Publicación: 11/12/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 1572
Referencias a toda la norma
   VISTO: la gestión promovida por la Dirección Nacional de Transporte,
para actualizar las tarifas de peajes que se cobran en los puestos
ubicados en las Rutas Nacionales y la tarifa básica que debe pagar el
concesionario de la operación de dichos puestos.

   RESULTANDO: I) Que las actuales tarifas de peaje cobraron vigencia
desde el 1º de agosto de 2002, según Decreto Nº 291/002 de fecha 31 de
julio de 2002.

   II) Que el Pliego de Condiciones de la Obra Doble Vía Montevideo - 
Punta del Este en el Numeral 4.3 de su Anexo 2, y la Cláusula DECIMA del
contrato de concesión, prevén el procedimiento de ajuste cuatrimestral de
dichas tarifas.

   III) Que el Pliego de Condiciones de la Obra Doble Vía Montevideo - 
Libertad y Construcción de Nuevo Puente sobre el Río Santa Lucía en el 
artículo 60 y la Cláusula 10.5 del contrato de concesión, prevén el 
procedimiento de ajuste cuatrimestral de las tarifas en el puesto de 
peaje de Ruta Nacional Nº 1.

   IV) Que el Pliego de Condiciones de la Licitación Nº 78/98 "Ruta Nº 5:
Accesos a Montevideo - Mendoza" en el artículo 60 y la Cláusula DECIMO 
TERCERA del contrato de concesión, prevén el procedimiento de ajuste 
cuatrimestral de las tarifas en el puesto de peaje de Ruta Nacional Nº 
5.

   V) Que el Pliego de Condiciones de la Licitación Nº 06/00 "Ruta 8:
Tramo Pando - Minas" en el artículo 4 del Capítulo 1 de la Sección 4 prevé
el procedimiento de ajuste cuatrimestral de las tarifas en el puesto de
peaje de Ruta Nacional Nº 8.

   VI) Que el Pliego de Condiciones de la Licitación Nº 13/00 cuyo objeto
es la selección de un adjudicatario para la operación del Puesto de
Recaudación de peaje en la Ruta Nacional Nº 11, establece el 
procedimiento de actualización de la tarifa básica de peaje que deberá 
pagar la empresa HERNANDEZ Y GONZALEZ S.A. en el período 1º de diciembre 
de 2002 - 31 de marzo de 2003, por la operación de dicho puesto de 
peaje.

   VII) Que la Resolución del Poder Ejecutivo de 7 de octubre de 2002,
prevé el procedimiento de ajuste cuatrimestral de las tarifas en los
puestos de recaudación operados por Corporación Vial del Uruguay S.A..

   CONSIDERANDO: I) Que procede fijar las referidas tarifas conforme a los 
valores establecidos en el informe de la Dirección Nacional de 
Transporte.

   II) Que el artículo 3º del Decreto Nº 388/001 de 3 de octubre de 2001
faculta al Ministerio de Transporte y Obras Públicas a implantar el 
régimen de cobro de peaje en ambos sentidos para el Puesto de Recaudación 
de Peaje emplazado en el kilómetro 81 de la Ruta Nacional Nº 11, así como 
para aquellos Puestos de Recaudación que lo justifiquen en el futuro.

   III) Que el Ministerio de Transporte y Obras Públicas por Resolución de 
19 de diciembre de 2001 implantó el régimen de cobro de peaje en ambos 
sentidos para el Puesto de Recaudación de Peaje emplazado en el kilómetro 
67.500 de la Ruta Nacional Nº 5.

   IV) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, ha tomado la
intervención que le compete.

   ATENTO: a lo establecido en el artículo 218 de la Ley Nº 13.637 de 21
de diciembre de 1967, en el artículo 3º, literal c) del Decreto-Ley Nº
15.637 de 28 de setiembre de 1984 y en el artículo 15 del Decreto Nº 
681/987 de 11 de noviembre de 1987.

   EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Fíjanse a partir de la hora cero del día 1º de diciembre de 2002, las 
siguientes tarifas de peajes en los puestos de recaudación operados por 
concesionarios o empresas adjudicatarias de la operación de peajes del 
Ministerio de Transporte y Obras Públicas en Rutas Nacionales:
1º.-  Autos o camionetas (hasta 8 asientos,
      incluídos el del conductor), con o sin
      remolque de 1 eje, u otros vehículos
      de 2 ejes con hasta 4 cubiertas                   $   85,00
2º.-  Omnibus expresos, (conductor y un acompañante
      como máximo), Micro y Mini ómnibus, y camión
      tractor sin semi-remolque                         $   85,00
3º.-  Vehículos de 2 ejes con más de 4 cubiertas        $  156,00
4º.-  Omnibus con pasajeros                             $  156,00
5º.-  Vehículos o equipos de carga con 3 ejes           $  156,00
6º.-  Vehículos o equipos de carga con 4 ejes           $  319,00
7º.-  Vehículos o equipos de carga con más de 4 ejes    $  319,00
Las referidas tarifas incluyen el Impuesto al Valor Agregado a la tasa 
básica.
En los Puestos de Recaudación de Peaje en los que se aplique el cobro en 
ambos sentidos de circulación, la tarifa a pagar por los usuarios será la 
mitad de la precedentemente establecida.

BATLLE - LUCIO CACERES - ALEJANDRO ATCHUGARRY


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