VISTO: la gestión promovida por la Dirección Nacional de Transporte, para
actualizar las tarifas de peajes que se cobran en los puestos ubicados en
las Rutas Nacionales y la tarifa básica que debe pagar el concesionario
de la operación de dichos puestos.
RESULTANDO: I) Que las actuales tarifas de peaje cobraron vigencia desde
el 1º de agosto de 2001, según Decreto Nº 298/001 de fecha 31 de julio de
2001.
II) Que el Pliego de Condiciones de la Obra Doble Vía Montevideo - Punta
del Este en el Numeral 4.3 de su Anexo 2, y la Cláusula DECIMA del
contrato de concesión, prevén el procedimiento de ajuste cuatrimestral de
dichas tarifas.
III) Que el Pliego de Condiciones de la Obra Doble Vía Montevideo -
Libertad y Construcción de Nuevo Puente sobre el Río Santa Lucía en el
artículo 60 y la Clásula 10.5 del contrato de concesión, prevén el
procedimiento de ajuste cuatrimestral de las tarifas en el puesto de
peaje de Ruta Nacional Nº 1.
IV) Que el Pliego de Condiciones de la Licitación Nº 78/98 "Ruta Nº 5,
Accesos a Montevideo - Mendoza" en el artículo 60 y la Cláusula DECIMO
TERCERA del contrato de concesión, prevén el procedimiento de ajuste
cuatrimestral de las tarifas en el puesto de peaje de Ruta Nacional Nº
5.
V) Que el Pliego de Condiciones de la Licitación Nº 6/00 "Ruta Nº 8:
Tramo Pando - Minas" en el artículo 4 del Capítulo 1 de la Sección 4
prevé el procedimiento de ajuste cuatrimestral de las tarifas en el
puesto de peaje de Ruta Nacional Nº 8.
VI) Que el Pliego de Condiciones de la Licitación Nº 13/00 cuyo objeto es
la selección de un adjudicatario para la operación del Puesto de
Recaudación de peaje en la Ruta Nacional Nº 11, establece el
procedimiento de actualización de la tarifa básica de peaje que deberá
pagar la empresa HERNANDEZ Y GONZALEZ S.A. en el período 1º de diciembre
de 2001 - 31 de marzo de 2002, por la operación de dicho puesto de
peaje.
CONSIDERANDO: I) Que procede fijar las referidas tarifas conforme a los
valores establecidos en el informe de la Dirección Nacional de
Transporte.
II) Que el artículo 3º del Decreto Nº 388/001 de 3 de octubre de 2001
faculta al Ministerio de Transporte y Obras Públicas a implantar el
régimen de cobro de peaje en ambos sentidos para el Puesto de Recaudación
de Peaje emplazado en el kilómetro 81 de la Ruta Nº 11, así como para
aquellos Puestos de Recaudación que lo justifiquen en el futuro.
III) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, ha tomado la
intervención que le compete, y después de señalar que la propuesta del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas se ajusta a las cláusulas
contractuales en cuanto a la aplicación de las fórmulas paramétricas y a
los procedimientos de redondeo, reitera la necesidad de su revisión por
parte del Grupo de Asesores designado por Resolución de dicha Secretaría
de Estado de 18 de abril de 2001.
IV) Que de acuerdo con lo informado por el Asesor Coordinador del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas, integrante del antes referido
Grupo de Trabajo, no existe aún nueva normativa propuesta para regular la
materia motivo del presente Decreto en forma diferente a la vigente.
ATENTO: a lo establecido en el artículo 218 de la Ley Nº 13.637 de 21 de
diciembre de 1967, en el artículo 3º, literal c) del Decreto-Ley Nº
15.637 de 28 de setiembre de 1984 y en el artículo 15 del Decreto Nº
681/987 de 11 de noviembre de 1987.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Fíjanse a partir de la hora cero del día 1º de diciembre de 2001, las
siguientes tarifas de peajes en los puestos de recaudación operados por
concesionarios o empresas adjudicatarias de la operación de peajes del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas en Rutas Nacionales:
1º.- Autos o camionetas (hasta 8 asientos,
incluídos el del conductor), con o sin
remolque de 1 eje, u otros vehículos
de 2 ejes con hasta 4 cubiertas $ 55,00
2º.- Omnibus expresos, (conductor y un acompañante
como máximo), Micro y Mini ómnibus, y camión
tractor sin semi-remolque $ 55,00
3º.- Vehículos de 2 ejes con más de 4 cubiertas $ 100,00
4º.- Omnibus con pasajeros $ 100,00
5º.- Vehículos o equipos de carga con 3 ejes $ 100,00
6º.- Vehículos o equipos de carga con 4 ejes $ 200,00
7º.- Vehículos o equipos de carga con más de 4 ejes $ 200,00
Las referidas tarifas incluyen el Impuesto al Valor Agregado a la tasa
básica.
En los Puestos de Recaudación de Peaje en los que se aplique el cobro en
ambos sentidos de circulación, la tarifa a pagar por los usuarios será la
mitad de la precedentemente establecida.
Los beneficiarios del sistema de exoneraciones parciales, otorgadas de
acuerdo a las respectivas disposiciones reglamentarias, deberán
actualizar el valor de las libretas de boletos que fueron adquiridas con
anterioridad al 1º de diciembre de 2001, dentro de los 10 (diez) días
hábiles siguientes a dicha fecha. Vencido dicho plazo, los puestos de
recaudación de peaje no recibirán los boletos hasta tanto hayan sido
actualizados, lo que sólo podrá realizarse dentro el período de
vigencia.
Fíjase en $ 44,15 el valor de la Tarifa de Peaje Básica actualizada que
deberá pagar a la Administración, la empresa HERNANDEZ Y GONZALEZ S.A.,
concesionario de la Licitación Nº 13/00 para la operación del Puesto de
Recaudación situado en la Ruta Nacional Nº 11 por el período 1º de
diciembre de 2001 - 31 de marzo de 2002.
Comuníquese, publíquese en un diario de circulación nacional y el Diario
Oficial y vuelva a las Direcciones Nacionales de Vialidad y Transporte, a
sus efectos.