VISTO: la conveniencia de emitir instrumentos en Unidades Indexadas.
CONSIDERANDO: lo dispuesto por la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de
2001.
ATENTO: a lo informado por la Asesoría Macroeconómica y Financiera del
Ministerio de Economía y Finanzas y el Banco Central del Uruguay en su
carácter de Agente Financiero del Estado.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Autorízase al Banco Central del Uruguay , en su carácter de Agente
Financiero del Estado, a emitir hasta la suma de UI 1.200:000.000.oo (mil
doscientos millones de unidades indexadas) en títulos denominados Notas
del Tesoro, Serie 5, a 5 años de plazo, fecha de emisión 25 de noviembre
de 2005, fecha de vencimiento 25 de noviembre de 2010 con una taza de
interés de 4,25 % anual.
La presente emisión se realizará exclusivamente mediante acreditación en
las cuentas especiales que los agentes inversores tengan en el Banco
Central del Uruguay.
Los servicios de renta se abonarán semestralmente los 25 de noviembre y
25 de mayo de cada año por el equivalente de la unidad indexada
correspondiente a la fecha de sus respectivos vencimientos.
La tenencia de estas Notas del Tesoro cuya emisión se reglamenta, así
como su renta y las utilidades generadas por su cotización, están exentas
de todo gravamen impositivo, salvo en lo que se refiere al Impuesto a la
Renta de la Industria y Comercio.