El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: que corresponde al Poder Ejecutivo actualizar los montos del Impuesto Judicial creado por la Ley N° 16.134, de 24 de setiembre de 1990, en la redacción dada por la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991;
RESULTANDO: I) que el artículo 95 de la Ley N° 16.134 citada, establece que el Poder Ejecutivo actualizará anualmente la escala de montos del Impuesto Judicial con vigencia al 1° de enero de cada año, de acuerdo a la variación del índice General de Precios al Consumo determinado por el Instituto Nacional de Estadística, en el período comprendido entre el 1° de diciembre y el 30 de noviembre del año anterior;
II) que la variación operada por el mencionado Índice, en el período comprendido entre el 1° de diciembre de 2020 y el 30 de noviembre de 2021, fue del 7,86% (siete con ochenta y seis por ciento);
CONSIDERANDO: que corresponde proceder a la actualización del mencionado tributo;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Actualízanse los montos del Impuesto Judicial creado por los artículos 87 a 98 de la Ley N° 16.134, de 24 de setiembre de 1990, en la redacción dada por el artículo 334 de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, los que pasarán a ser los siguientes:
MONTO DEL ASUNTO EN $
VALOR $
ARTÍCULO 87
Hasta
93.180
104
De más de
93.180
a
183.037
312
De más de
183.037
a
461.926
462
De más de
461.926
a
933.171
634
De más de
933.171
a
1.858.289
725
De más de
1.858.289
a
4.659.147
956
Desde
4.659.147
en adelante
956
Aumento a razón de $ 248 (pesos uruguayos doscientos cuarenta y ocho) cada $ 1:858.289 (pesos uruguayos un millón ochocientos cincuenta y ocho mil doscientos ochenta y nueve) o fracción excedente.
Los asuntos no susceptibles de estimación pecuniaria:
Juzgados de Paz
104
Suprema Corte de Justicia, Tribunales de Apelaciones y Juzgados
Letrados
634
ARTÍCULO 90
Literal A) Intimación de pago de alquiler: