FIJACION DE CUOTA MUTUAL DE SOCIEDADES MEDICAS. DICIEMBRE 1996




Promulgación: 04/12/1996
Publicación: 18/12/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
  Visto: el Decreto Nº 425/996, de 7 de noviembre de 1996;

  Resultando: que la mencionada norma determina las condiciones en que las
Instituciones de Asistencia Médica Colectiva pueden fijar su cuota
promedio de afiliados individuales no vitalicios y todas sus tareas
moderadoras para el mes de noviembre de 1996;

  Considerando: I) que corresponde recoger: a) para las Instituciones de
Asistencia Médica Colectiva de Montevideo la incidencia del incremento
salarial acordado con el Sindicato Médico del Uruguay, vigente a partir
del 1º de diciembre de 1996; b) para las Instituciones de Asistencia
Médica del Interior la incidencia del incremento salarial acordado con la
Federación Médica del Interior vigente a partir del 1º de diciembre de
1996 y c) para las Instituciones de todo el país, la incidencia del
incremento operado en los costos del mes de octubre de 1996, la
incidencia del incremento salarial acordado con la Federación Uruguaya de
la Salud con vigencia a partir del 1º de diciembre de 1996 y un
incremento adicional para cubrir déficit que incluye la deducción del
saldo del aumento otorgado para compensar los incrementos de costos por
incidencia de la modificación de las aportaciones al Banco de Previsión
Social por los meses de abril y mayo de 1996;

II) que resulta necesario y conveniente continuar con el mecanismo de
regulación administrativa, de la cuota promedio y de todas las tasas
moderadoras;

  Atento: a lo dispuesto por el Decreto-Ley Nº 14.791, de 8 de junio de
1978;

                      El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

   Las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva podrán incrementar su
cuota promedio de afiliados individuales no vitalicios, sin el aporte al
Fondo Nacional de Recursos y sin la sobrecuota por inversiones, así como,
todas sus tasas moderadoras, correspondientes al mes de diciembre de 1996,
de acuerdo a lo establecido en el presente Decreto.

SANGUINETTI - LUIS MOSCA
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