FIJACION DE CUOTA MUTUAL DE SOCIEDADES MEDICAS. DICIEMBRE 1996




Promulgación: 04/12/1996
Publicación: 18/12/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 4

   Las sumas que las referidas Instituciones tengan autorizadas, por
concepto de sobrecuota por inversión, podrán ser adicionadas, total o
parcialmente, a la cuota promedio resultante de la aplicación de los
artículos 2 y 3 precedentes, hasta la emisión correspondiente al mes de
diciembre de 1996, a efectos de ser utilizadas en la gestión operativa de
las mismas. El monto afectado a dicha gestión no podrá ser percibido como
sobrecuota por inversión.
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