TRIBUTOS. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. ENAJENACIONES CARNE OVINA




Promulgación: 05/02/2007
Publicación: 12/02/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2007
  •    Página: 221
VISTO: el Decreto Nº 474/006 de 27 de noviembre de 2006.

RESULTANDO: que por el Decreto citado en el Visto, se exoneró el pago del Impuesto al Valor Agregado a las enajenaciones de carne ovina, por el plazo de noventa días, contados a partir del 10 de noviembre de 2006.

CONSIDERANDO: que mantienen vigencia las razones que motivaron la aprobación del citado Decreto, por lo que es conveniente exonerar por noventa días del pago del mencionado impuesto, a las enajenaciones de carne ovina.

ATENTO: a lo dispuesto por el literal L) del apartado I) del artículo 19, Título 10 del Texto Ordenado 1996.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Exonérase, por noventa días, a partir del 8 de febrero de 2007, el
pago del Impuesto al Valor Agregado a las enajenaciones de carne ovina.
Referencias al artículo

Artículo 2

   Comuníquese, publíquese, etc.

TABARE VAZQUEZ - DANILO ASTORI - JOSE MUJICA
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