El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: El proyecto de modificaciones a la estructura de cargos de la Unidad Ejecutora 002 "Dirección Nacional de Migración", programa 002 "Política y control de Migración", inciso 04-Ministerio del Interior.
RESULTANDO: Que el artículo 150 de la Ley 16.736 en su redacción dada por el artículo 99 de la Ley N° 17.930 de 19 de diciembre de 2005, faculta al inciso 04 - Ministerio del Interior a racionalizar el escalafón policial.
CONSIDERANDO: I) Que el proyecto mencionado es ajustado a derecho por cuanto encuadra perfectamente en el citado artículo y se cumplen las exigencias impuestas por la norma en el sentido que: - no se incrementa el crédito presupuestal, ni se lesionan derechos funcionales, en virtud que en la provisión de los cargos se respeta estrictamente la lista de prelación confeccionada por las Juntas Calificadoras y de la Unidad y se disminuye el total de cargos de la Unidad Ejecutora.
II) Que resulta oportuno implementar lo expuesto precedentemente a nivel de dicha Unidad Ejecutora y solo para los sub escalafón Administrativo (PA), de Servicio (PS) y Especializado (PE), permaneciendo el resto de los sub escalafones sin modificaciones, tomándose como base el Cuadro Efectivos Policiales al mes de Setiembre de 2014.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el Articulo 7° de la Ley 17296 de fecha 21 de febrero de 2001.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
APRUÉBASE la estructura de cargos de la Unidad Ejecutora 002 "Dirección Nacional de Migración", Programa 002 "Política y control de Migración", Inciso 04 - Ministerio del Interior para los sub escalafones Administrativo (PA), de Servicio (PS) y Especializado (PE)
POLICIA ADMINISTRATIVA - (P.A.)
Si la estructura de cargos de setiembre 2014, tomada como referencia para la elaboración de la estructura que figura en el artículo 1° del presente sufriera cambios en los cargos por otros actos administrativos durante el periodo de tramitación de este Decreto, los mismos modificarán las estructuras a que se refiere el antedicho artículo 1°.
La Contaduría General de la Nación ajustará los créditos presupuestarios necesarios para la aplicación del presente Decreto. Los que no hubieran sido utilizados serán reasignados al destino dispuesto por el artículo 150 de la Ley 16.736 en su redacción dada por el artículo 99 de la Ley N° 17.930 de 19 de diciembre de 2005, en un Objeto del gasto - Auxiliar específico que la Contaduría General de la Nación definirá a estos efectos, para su posterior asignación definitiva a las diferentes Unidades Ejecutoras del Inciso 04 - Ministerio del Interior.
PUBLÍQUESE, comuníquese al Departamento de Personal de Secretaría, Contaduría de la Dirección Nacional de Migración y a la Contaduría Central del Inciso 04 - Ministerio del Interior: Oportunamente, archívese.