VISTO: Lo dispuesto en el Decreto 345/993, de fecha 27 de julio de
1993, reglamentario del artículo 294 de la Ley Nº 16.226, de 29 de
octubre de 1991 y modificativos.
RESULTANDO: I) Que el mencionado artículo, crea un "Fondo de
Participación" y faculta al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a
disponer, por vía reglamentaria, la forma y condiciones de su
distribución entre los funcionarios que efectivamente presten funciones
en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
II) Que la distribución se efectúa en períodos bimensuales.
CONSIDERANDO: Que por razones administrativas y funcionales resulta
conveniente y oportuno disponer el pago de esta partida en forma mensual.
ATENTO: A lo dispuesto en el mencionado artículo 294 de la Ley Nº
16.226, de 29 de octubre de 1991.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 345/993 de 27/07/1993
artículos 2 y 3.