Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 3
Disposiciones generales:
Por herramientas de trabajo se entiende:
Los útiles necesarios e imprescindibles para el desempeño de su función.
A vía de ejemplo:
Peines de todo tipo, secadores de mano, tijeras de corte, alicates,
limas, pinceles, bols, cepillos, pinzas y ruleros, guantes de goma, delantales para tintas, bisturíes, navajas.