CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 45 PELUQUERIAS. SUBGRUPO PELUQUERIAS DE DAMAS SALONES DE BELLEZA E INSTITUTOS DE PEINADOS




Promulgación: 31/07/1986
Publicación: 10/10/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 3

  Disposiciones generales:

Por herramientas de trabajo se entiende:
Los útiles necesarios e imprescindibles para el desempeño de su función.
A vía de ejemplo:
Peines de todo tipo, secadores de mano, tijeras de corte, alicates, 
limas, pinceles, bols, cepillos, pinzas y ruleros, guantes de goma, delantales para tintas, bisturíes, navajas.
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