PRORROGA DEL PORCENTAJE DE BONIFICACION A LAS EXPORTACIONES DE TEJIDOS Y CONFECCIONES




Promulgación: 09/12/1996
Publicación: 18/12/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1996
  •    Página: 1225
   Visto: el actual porcentaje de la bonificación prevista por el artículo
80º de la Ley Nº 13.695, de 24 de octubre de 1968, que rige hasta el 31 de
diciembre de 1996 de acuerdo a lo establecido por el Decreto Nº 456/995
de 22 de diciembre de 1995.

   Considerando: conveniente prorrogar el referido porcentaje de
bonificación hasta el 30 de junio de 1998.

   Atento: a lo expuesto y a lo establecido por el artículo 1º del
Decreto-Ley Nº 14.926, de 31 de agosto de 1979.

   El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

   Prorrógase hasta el 30 de junio de 1998 el actual porcentaje de la
bonificación prevista por el artículo 80 de la Ley Nº 13.695, de 24 de
octubre de 1968.
Referencias al artículo

Artículo 2

  Comuníquese, publíquese, etc.

SANGUINETTI - LUIS MOSCA - DIDIER OPERTTI
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