Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 9
Los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada no podrán ser incrementados en más de 14,5% (catorce con cinco por ciento)
de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa, por concepto del incremento del personal otorgados por el presente decreto.