Visto: la necesidad de fijar el Salario Mínimo Nacional a todos sus
efectos.
Resultando: Que la última adecuación de dicho salario se adoptó a
partir del 1º de marzo de 1988 por decreto de fecha 18 de febrero de
1988.
Considerando: I) Que corresponde actualizar el monto del Salario
Mínimo Nacional de acuerdo a las bases fijadas para el aumento salarial
de las actividades públicas y privadas;
II) Que es conveniente que dicho ajuste se efectúe en forma
cuatrimestral, como se viene haciendo respecto a la fijación de los
salarios del sector público y privado.
Atento: a los fundamentos expuestos y a lo dispuesto en el decreto
ley 14.791 de 8 de junio de 1978,
El Presidente de la República
DECRETA:
Establécese el monto del Salario Mínimo Nacional a todos sus efectos en
N$ 29.000,00 (nuevos pesos veintinueve mil) mensuales o en sus
equivalentes resultantes de dividir dicho importe entre veinticinco para
determinar el jornal diario o entre doscientos para determinar el jornal
horario. (*)
Lo dispuesto en el artículo 1 regirá a partir del 1º de julio de 1988 y
no será aplicable a los salarios de los trabajadores domésticos, rurales y
de la esquila.