Visto: la gestión promovida por el Servicio de Tutela Social de las
Fuerzas Armadas por la que se propone ampliar la Reglamentación del Fondo
Especial de Tutela Social aprobada por decreto 326/984 de fecha 14 de
agosto de 1984, reglamentario del decreto ley 15.569 de fecha 1º de junio
de 1984, en lo referente a becas de estudio.
Considerando: I) Que la finalidad del Fondo es determinar las áreas de
ayuda que propenden el mejoramiento del bienestar social de sus
beneficiarios;
II) Que no se ha previsto en la misma la posibilidad de otorgar becas
de estudio a los hijos del personal militar, lo que trae aparejado un
vacío reglamentario en la materia;
III) Que dicha actividad debe ser protegida e impulsada, brindando el
apoyo económico necesario a aquellos que pretendan proseguir sus estudios
y que por su precaria condición ven limitadas sus posibilidades.
Atento: a los fundamentos expuestos,
El Presidente de la República
DECRETA:
Amplíanse las áreas referidas en el artículo 6° de la Reglamentación
del Fondo de Tutela Social, aprobada por el decreto 326/984 de fecha 14
de agosto de 1984, incluyendo la siguiente: (*)