SALUD PUBLICA. INSTRUMENTAL MEDICO




Promulgación: 04/09/1991
Publicación: 19/12/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
     Visto: la necesidad de fijar aranceles para la utilización del equipo
de Fototerapia con Rayos Láser instalado en la Policlínica de Endoscopía
del Hospital "Gustavo Saint Bois".

     Resultando: que dicho equipo es el único existente en el país y fue
recibido oportunamente en el marco del programa de Cooperación Técnica con
el Gobierno de Japón;

     Considerando: I) Que la Dirección del citado establecimiento expresa
que los tratamientos realizados con el mencionado equipo tienen un elevado
costo de mantenimiento por lo que se solicita el cobro de 102 U.R.;

     II) Que la Comisión de Aranceles y la Dirección General de la Salud
emiten su opinión favorable a la propuesta formulada;

     Atento: a lo establecido en el artículo 1º del decreto del Poder
Ejecutivo 277/989 de 13 de junio de 1989 (Interna 249/89).

     El Presidente de la República,

                                 DECRETA:

Artículo 1

     Autorízase el cobro de un Arancel por los servicios que presta el
Ministerio de Salud Pública a través del Hospital "Gustavo Saint Bois" con
el equipo de Fototerapia con Rayos Láser instalado en la Policlínica de
Endoscopía de dicho establecimiento, el que se fija, por tratamiento, en
la cantidad de U.R. 102 (Unidades Reajustables ciento dos) del Banco
Hipotecario del Uruguay. 

Artículo 2

     Comuníquese, publíquese.

LACALLE HERRERA - CARLOS E. DELPIAZZO
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